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A la hora de constituir una empresa online es mejor hacerlo con seguridad

Cada día que pasa es mayor el número de compañías completamente tecnológicas que se plantean la duda de que tipo de sociedad han de crear para poder iniciar su actividad económica. Esto se debe a que más allá de las empresas tradicionales también proliferan las empresas virtuales, las cuales, a pesar de operar completamente a través de la red, también se tienen que constituir legalmente para poder operar. Es por ello por lo que a lo largo de las próximas líneas os intentaremos arrojar algo de luz sobre los tipos de sociedades más habituales que se suelen crear para las empresas en la red. 

  • Sociedad Anónima. Es el tipo de empresa más común dentro del sistema fiscal español. Se puede formar por un único titular, con una aportación no inferior a 60.000 euros (un importe inferior inhabilita el estatus de anónima), dividido en acciones aportadas por diferentes socios. Además, la S.A. supone un desembolso del 25% del capital total para que se haga efectiva su creación. La constitución de una sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de escritura pública ante un notario y su correspondiente Registro Mercantil. El capital aportado se divide en acciones aportadas por los socios, que se pueden realizar en metálico, derechos o bienes.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tiene un capital inicial dividido en participaciones indivisibles, acumulables y, lo que es más importante, a partes iguales entre los socios. Nadie puede tener más o menos participación que los demás. El importe para su constitución no puede ser inferior a 3.000 euros y tiene que ser desembolsada dicha cantidad ipso facto. Los socios tienen derecho a participar en los repartos de los beneficios, así como del patrimonio resultante del mismo (excedente). Los socios tienen derecho a tomar decisiones ejecutivas, así como formar parte de la Junta Administrativa, que es la encargada de deliberar acciones y acuerdos. Sin embargo, si nos permitís un consejo, nosotros os recomendamos que acudáis a tfs abogados y asesores para que llevéis a cabo todos los trámites en regla, dado que ellos os asesorarán en todas las materias y, con ello, ganaréis en seguridad y garantías.
  • Sociedad Laboral. Es una de las sociedades comerciales menos comunes en la actualidad. Tiene un carácter democrático y de transparencia envidiables. En la sociedad laboral el capital puede ser aportado por los trabajadores directamente, hecho que crea un vínculo más directo entre la responsabilidad de los empleados y los recursos disponibles con su manejo, evitando la malversación. Igualmente, puede haber un socio que no sea trabajador. En esta sociedad no puede haber un nombre de socios constituyentes inferior a tres, con un capital no inferior a 60.000 euros en el caso de una S.A.L, o 30.000 euros en el caso de una S.L.L., donde también debe ser desembolsado un porcentaje de al menos 25% del total del capital en el momento de su constitución.
  • Sociedad Colectiva. Los socios son gestores directos, responden personalmente a las deudas sociales y lo hacen de manera ilimitada y solidaria. Además, estos socios pueden aportar su influencia en forma de capital y fuerza de trabajo al mismo tiempo. La curiosidad en este caso, es que el nombre de la empresa debe contener los nombres de todos los miembros o, por el contrario, debe añadirse el concepto “y compañía” o “cía” respectivamente. La sociedad colectiva debe contar con no menos de dos individuos, el capital aportado por cada uno de ellos puede ser en dinero fiduciario, derechos o directamente créditos. Los socios tienen derecho a la gestión directa de la empresa, monitorización y control de la administración y contabilidad.
  • Sociedad Cooperativa. Dentro del mundo de las empresas, este sería el modelo que todo empleado desearía. Esta sociedad se diferencia claramente de las anteriores por tener un carácter más horizontal y participativo de los socios. De hecho, la sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas que buscan desarrollar una actividad económica de interés común. Las ventajas de esta sociedad son que el capital es variable y no se necesita ni un mínimo ni un máximo para su constitución, la gestión de la misma es democrática, todos los socios poseen los mismos derechos y estos se pueden dar de alta o baja voluntariamente y cuando lo deseen.

Autónomo, otra opción viable

Además de las que os hemos mencionado, lo cierto es que existe otra fórmula que también es muy habitual, que es la de autónomo. Esta figura está pensada para aquellos emprendedores que solo estén ellos en el proyecto y cuya facturación no sea demasiado elevada, puesto que, de lo contrario, los tipos impositivos de otro tipo de fórmulas serían más interesantes. 

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