La gestión de accesos es una de las cuestiones que más candentes están en la actualidad, puesto que la incorporación de un nuevo Real Decreto-ley ha hecho que todas las empresas se tengan que adaptar a una nueva normativa que, para muchos, es más compleja de aplicar de lo que en un principio se imaginaban. Así, esta nueva normativa es la que vela por el cumplimiento horario de las jornadas de trabajo de los empleados y, en ella, entre otras cuestiones, figura la obligatoriedad de registrar el tiempo que se dedica a la jornada laboral. Sin embargo, lo que esta ley no tiene en cuenta es que existen diferentes empleos que no tienen porque llevarse a cabo en un mismo centro de trabajo o que, directamente, no cuentan con un centro de trabajo concreto. Es por ello por lo que, durante los primeros meses de aplicación, esta nueva normativa generó una serie de cuestiones que la pusieron en duda y, a pesar de que con el paso del tiempo la gente se ha ido adaptando a esta nueva costumbre, la realidad es que todavía son muchas las empresas que pecan por falta de control, al menos, de forma efectiva.
La nueva normativa de la que os hablamos es, en concreto, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En él se recogen todas las novedades de aplicación desde su fecha de publicación y que, aún después de llevar varios meses en vigor, la realidad es que muchas compañías no han tenido tiempo o no se han sabido adaptar, lo que ha comenzado a generar las primeras notificaciones por infracción al no cumplirse con lo estipulado. Por el lado contrario, muchas compañías han optado por la instalación de tornos para controlar los accesos a los centros de trabajo y, con ello, conocer, mediante un registro informático, las horas de entrada y de salida de los trabajadores en la empresa. Así, si vosotros, al igual que nosotros, pensáis que esta es una de las soluciones más rápidas, fáciles y cómodas de instalar y que con ella se pueden prevenir las infracciones por incumplimiento de la normativa, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con Gestigym, una compañía con gran experiencia y que cuenta con los tornos más avanzados del mercado, los cuales os servirán para llevar un control exhaustivo de las jornadas. Sin embargo, cabe destacar que estos no solo valen para empresas, dado que sus funcionalidades también les permiten ser instalados en otros centros como pueden ser gimnasios y es que las funcionalidades de los tornos van mucho más allá de permitir o denegar un acceso.
Pero la ley de control horario para los trabajadores no solo obliga al empresario a registrar la jornada de sus trabajadores, sino que, entre otras, las principales novedades que se integran en el Real Decreto-ley son:
- Es obligatorio registrar el inicio y fin de la jornada laboral de todos los empleados, con independencia de cual sea su contrato.
- El sistema concreto de registro se organizará a través de un acuerdo. Aquí conviene resaltar que, aunque la Administración no indica el formato para recoger estos registros, ha mostrado su preferencia por sistemas informatizados o automatizados, más difíciles de manipular y que facilitan su almacenamiento y gestión.
- La empresa ha de guardar la información de los registros durante cuatro años a disposición de los agentes mencionados, lo que también apunta a la idoneidad de un sistema de registro informatizado que genere esos informes cuando sean precisos.
¿Qué pasa si no se cumple el Real Decreto-ley?
Tal y como os hemos dicho, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ya ha derivado en las primeras sanciones y es que el decreto 8/2019 modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social e incluyó la ausencia de registro como un nuevo motivo de infracción grave con multas que van desde los 626 euros hasta 6.250 euros para la empresa que incumpla. Estas multas no serán individualizadas por cada trabajador en el que se detecte infracción, lo que haría que muchas empresas tuvieran que cerrar, sino por empresa. Y es que, como os decimos, aunque la compañía debe de estar pendiente de que se cumplan los registros de jornadas laborales, esta tampoco ha de ejercer de madre de sus trabajadores, por lo que las sanciones que se están empezando a aplicar no se hacen de forma individualizada.